De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, (Ley 18.695, artículo 56), el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.
De acuerdo a esta Ley, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.