Las tareas de la Dirección de Obras Municipales (DOM) están definidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y entre sus tareas se encuentran velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiones legales y técnicas que las rijan; aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; confeccionar y mantener actualizado el catastro de obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana; dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros y aplicar, en general, las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.